
Luego de comprender la necesidad de “aclarar conceptos y subsanar cualquier error material”, el colegiado precisó que “está prohibida la difusión de información que afecte la intimidad personal o familiar, o la vida privada del interceptado o terceras personas, salvo que ella sea de interés o relevancia pública”.
Los magistrados del TC señalan que lo anterior debe ser determinado, en cada caso, por el propio medio de comunicación. “En caso de exceso, tanto el periodista como los editores y/o propietarios de los medios de comunicación, serán los responsables por tales excesos, según lo determine la autoridad competente.
Reconoce que el propósito de esta nueva resolución es evitar que la anterior sentencia no sea malinterpretada y que corresponde hacer las precisiones de oficio.
También se establece que si el periodista realiza la interceptación o la fomenta, comete delito. Sostiene que el control es posterior en la medida que la Constitución garantiza que no hay censura previa
por suerte este blog (no es pagina wed cualquiera sabe la diferencia de un blog y una wed) casi nadie sabe q existe y su veracidad en temas de informacion es como su licencia es bien legal .
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